Resumen: Solicitada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal la calificación del concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector y solicitada por los instantes del concurso la condena de los administradores al pago de daños y perjuicios, en primera instancia se desestimaron y se declaró el concurso como fortuito. Recurrida en apelación por los instantes del concurso se estimó el recurso y se calificó el concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector, a quienes se inhabilitó para administrar bienes ajenos y se condenó a la pérdida de cualquier derecho de crédito que tuvieran en el concurso y a pagar a los acreedores concursales el déficit concursal, pese a que ninguna de las partes lo había solicitado. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se estiman. Incongruencia ultra petita al haberse condenado a la cobertura del déficit concursal cuando dicha pretensión no fue deducida por ninguna de las partes que solicitó la declaración de culpabilidad del concurso. La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la condena a la cobertura del déficit, conlleva que el recurso de casación carezca de objeto ya que este versaba sobre la existencia de justificación añadida o sobre la debida individualización de la responsabilidad de los distintos condenados a la cobertura de dicho déficit.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
Resumen: Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la resolución apelada PRIMERO -La representación de Adoracion inteprone recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n 6 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual, estimando su pretensión , se le nombre tutora de Baldomero